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Nace Aliente para luchar por la biodiversidad frente a las renovables

en Noticias 3 febrero, 2021

Para hacer frente al desarrollo masivo, sobredimensionado, sin planificar ni evaluar de instalaciones renovables a gran escala, nace Aliente, la Alianza Energía y Territorio, compuesta  por 80 entidades y plataformas que se unen de forma estatal. Este crecimiento continuo, en ausencia de políticas efectivas de ahorro y eficiencia de la energía, está suponiendo un grave riesgo con consecuencias irreversibles para la conservación de la biodiversidad y el paisaje en nuestro territorio, además de comprometer los servicios que la biodiversidad nos brinda, entre ellos la protección de la salud.

Por ello Aliente propone una transición energética justa y presentan con el apoyo de más de 250 científicos un documento de 13 medidas para garantizar la conservación de la biodiversidad, el paisaje y el desarrollo de un modelo energético distribuido y justo.

Con el sólido apoyo de investigadoras e investigadores expertos en biodiversidad, Aliente aboga por realizar una adecuada planificación con áreas de exclusión legalmente vinculantes para la instalación de energía renovable a gran escala, mejorar el proceso de evaluación ambiental actual para que sea independiente y efectivo, así como apostar por un modelo distribuido como alternativa a la amenaza que supone el actual modelo de Transición Energética.

Los daños severos que ya se están produciendo, se resumen en cuatro grandes líneas. Por un lado, el impacto de los parques eólicos que son causa directa de la mortalidad de miles de aves y quirópteros en áreas de elevado valor paisajístico.

Asimismo, la proliferación de grandes industrias fotovoltaicas que amenazan ocupan y destruyen amplias extensiones de áreas de cultivo, pastizales y estepas naturales de gran importancia.

En tercer lugar, el impacto de la infraestructura eléctrica accesoria como subestaciones, líneas de alta tensión para la evacuación y transporte de la electricidad y demás proyectos de interconexión eléctrica transfronterizos, que reparten impactos a lo largo de toda la geografía.

Por último, La mortalidad de muchas especies, la merma y fragmentación de los hábitats, la pérdida de suelo y erosión, de cubierta vegetal, la disminución de la retención de agua y el cambio de las condiciones climáticas en el entorno de las instalaciones.

El gran respaldo científico a estas medidas reclamadas por ALIENTE indica que hay un sólido acuerdo entre la comunidad científica acerca del impacto de las renovables a gran escala sobre la biodiversidad tal y como se están implementando en la actualidad.

Si no se planifica urgente y  adecuadamente el desarrollo de las renovables, el impacto sobre la biodiversidad y el paisaje será irreversible.

Durante el desarrollo de la transición energética a las renovables, las entidades englobadas en la Alianza Energía y Territorio, Aliente reclaman a los Gobiernos central y autonómicos la puesta en marcha de estas medidas para garantizar la conservación de la biodiversidad, el paisaje y el desarrollo de un modelo energético distribuido y justo.

Las 13 medidas para garantizar la conservación de la biodiversidad,

  1. Aprobación de un plan de áreas de exclusión vinculante que prohíba la construcción de instalaciones de energía renovable a gran escala. Dentro de las áreas de exclusión se pueden permitir pequeñas instalaciones renovables de menos de 5 MW vinculadas al autoconsumo y a proyectos de energía comunitaria. Esta planificación debe basarse en criterios claros y resultar en una cartografía pormenorizada. Este plan de áreas de exclusión debe someterse a exposición pública, permitiendo la participación ciudadana, en el desarrollo definitivo del mismo. Estas áreas de exclusión deben incluir al menos:
    1. Espacios declarados Red Natura 2000.
    2. Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (IBA).
    3. Ámbitos de aplicación de los planes de conservación y gestión de especies amenazadas catalogadas tanto a nivel estatal como autonómico.
    4. Zonas de Importancia para los Mamíferos (ZIM).
    5. Espacios Naturales Protegidos, también aquellos que se encuentren en fase de tramitación.
    6. Reservas de la Biosfera.
    7. Paisajes sobresalientes incluidos en alguna figura autonómica o estatal y en concordancia con el Convenio Europeo del Paisaje ratificado por el Estado Español (BOE núm.31, de 5 de febrero de 2008).
    8. Cimas de montaña o áreas elevadas con interés paisajístico y cultural y con potencial como recurso de desarrollo sostenible, a través de turismo de naturaleza para las comunidades locales.
    9. Todas las áreas reconocidas como de alta sensibilidad en la zonificación ambiental para la instalación de energía renovable diseñada por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO).
    10. Todas las áreas importantes para especies catalogadas sensibles a estas infraestructuras identificadas por parte de los técnicos de biodiversidad del MITECO y de las Comunidades Autónomas.
  2. Paralización temporal de la autorización de nuevas industrias eólicas y fotovoltaicas hasta que se diseñe el plan de áreas de exclusión referido en el punto 1. El procedimiento para autorización de nuevas instalaciones de generación renovable a gran escala (más de 5 MW) ha de incluir condiciones respecto a la protección de la salud y seguridad públicas, la biodiversidad, el medioambiente y la ordenación del territorio por la ocupación del suelo, acorde con lo exigido por la Directiva (UE) 2019/944 del mercado interior de la electricidad.
  3. Elaboración de los correspondientes Planes eólicos y fotovoltaicos a nivel autonómico con las obligadas restricciones de carácter vinculante y con su preceptiva Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), realizada por entidades independientes a las empresas promotoras.
  4. Se deben autorizar exclusivamente 53 GW de los 129 GW con derecho de acceso para la conexión a REE para cumplir los objetivos de instalación de renovables (eólica y solar fotovoltaica) del Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC). Estos GW se sumarían a los 36 GW de renovables ya instalados para totalizar los 89 GW que contempla el PNIEC para el horizonte 2030. Esta capacidad de generación es la que evalúa el Estudio de Impacto Ambiental Estratégico (EsEA) del PNIEC y la que cuenta con la correspondiente declaración ambiental estratégica.
  5. Ampliación de la Red Natura 2000en virtud de la Estrategia de Biodiversidad 2020-2030 de la Unión Europea (UE). La estrategia 2020-2030 exige, entre otras cuestiones, la protección de, al menos, el 30% de la superficie de la UE, especialmente, a través de la ampliación de la Red Natura 2000, completándose y asegurando que todas las aves (Directiva Aves), y otras especies y hábitats (Directiva Hábitats) tengan garantizada su protección frente al deterioro que sufren, ya sea por causas naturales y/o antrópicas. Además, la estrategia establece que cada país miembro debe aportar espacios protegidos con relación a su capital natural, siendo España el país miembro que aporta mayor riqueza biológica en el conjunto de la Unión Europea. Por lo tanto, eso significa que la exigencia es mayor para España. El aumento de la cobertura de la Red Natura 2000 debe centrarse en la carencia en la cobertura de determinados ambientes y ecosistemas que se encuentran claramente infrarrepresentados, como los ambientes esteparios.
  6. Aprobación urgente de los planes de conservación y gestión de especies en peligro y vulnerables, según exige la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y que cada Zona de Especial Conservación incluida en Red Natura contenga su correspondiente Plan de Conservación, según recomienda la Directiva 92/43/CEE de Hábitats. Se deben aprobar aquellos que están sin elaborar, deben incluir una consideración explícita de los efectos de las infraestructuras de producción de energía renovable, y su incorporación debe ser inmediata a la zonificación del MITECO como indicadores de máxima sensibilidad ambiental.
  7. Catalogación de todas las especies que cumplan con los criterios del RD 139/2011 de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y de la Resolución de 6 de marzo de 2017 sobre los Criterios Orientadores en cualquiera de las categorías del Catálogo (‘en peligro’ o ‘vulnerable’).En el caso de los catálogos autonómicos, deberán actualizarse los que tengan más de cinco años, en consonancia con el espíritu del Real Decreto 556/2011 para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Urge acelerar estos procesos, especialmente en el caso de las especies más sensibles a estas infraestructuras, de modo que cuenten con un nivel de protección legal y unas estrategias de gestión y conservación coherentes con su grado de amenaza.
  8. Mejora de los estudios de campo de los Estudios de Impacto Ambiental, así como de los trabajos de Vigilancia Ambiental posoperacionales acorde con el conocimiento científico más actualizado, y que deben estar sometidos a auditorías independientes y periódicas. Los estudios preoperacionales de fauna deben incluir metodologías específicas en función del proyecto, ámbito y especies potencialmente afectadas, no solo metodologías genéricas que no aportan información suficiente para valorar adecuadamente el impacto. Así mismo, deben realizarse una valoración de alternativas honestas, incluyendo la alternativa 0. También deben acometerse estudios realistas de los impactos acumulados de los proyectos en tramitación y la revisión en este sentido de los que ya han sido aprobados. Los seguimientos posoperacionales deben realizarse con mayor periodicidad y con una mejora de la metodología en la detección de mortalidad. Las medidas compensatorias solo deben realizarse en caso de impactos residuales, nunca en caso de impactos críticos y severos, tal y como establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
  9. Debe garantizarse la independencia en las fases de la evaluación de impacto ambiental que dependan de los promotores (Estudio de impacto ambiental en la fase preoperacional y Plan de vigilancia ambiental en la posoperacional).
  10. Establecimiento de medidas para evitar el fraccionamiento ilegal de proyectos en virtud de lo establecido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La fragmentación es una práctica habitual para sortear las evaluaciones ambientales de proyectos de más de 50 MW por parte de la Administración central y para evitar la evaluación del impacto global del proyecto.
  11. Aplicación urgente de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para implementar mecanismos efectivos para la paralización o desmantelamiento de parques eólicos a partir de criterios claros y cuantificables de mortalidad. En este sentido, debe ser de obligado cumplimiento el protocolo de parada de aerogeneradores elaborado por el MITECO y que actualmente solo se refleja en alguna Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los nuevos proyectos.
  12. Los datos de mortalidad de aves y mamíferos de las industrias eólicas y fotovoltaicas deben ser públicos y estar a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica de las administraciones competentes.
  13. Transposición completa de las Directivas Europeas de Energía Limpia, conocidas como “Paquete de Invierno”. Estas Directivas obligan al desarrollo de un modelo energético que prime el ahorro y eficiencia energéticos y el autoconsumo de renovables en un modelo distribuido, y que regule la capacidad máxima de producción, así como al establecimiento de criterios sostenibles de utilización. Además, incluye la obligatoriedad de incluir la integración de las energías renovables en la ordenación y la planificación del territorio.